Medidas de seguridad-Abogado penalista
En algunos casos, a la persona que ha cometido un delito se le puede imponer una medida de seguridad. Vamos a ver con más detalle en qué consisten estas medidas y qué tipo existen en nuestra legislación.
Tipos de medidas de seguridad
Según el Código Penal, las medidas de seguridad pueden ser privativas o no privativas de libertad. En el primer supuesto encontramos las siguientes:
- El internamiento en centro psiquiátrico.
- El internamiento en centro de deshabituación.
- El internamiento en centro educativo especial.
Estas medidas solo pueden imponerse cuando el delito cometido lleve aparajeda una pena privativa de libertad.
En cuanto al segundo supuesto, son medidas no privativas de libertad las siguientes:
- La inhabilitación profesional.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
- La libertad vigilada
- La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Así por ejemplo, si una persona ha cometido un supuesto delito vial, se le puede imponer como medida de seguridad la prohibición de conducir. Otro ejemplo sería el de un delito cometido con un arma de fuego, en cuyo caso se puede imponer la privación de poseer y utilizar dichas armas.
Abogado delitos penales
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