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Pensión alimenticia

Los progenitores que no ostentan la guarda y custodia, frecuentemente han de efectuar pagos periódicos dedicados a pensión alimenticia. El que se produzca un divorcio y con ello asignación de guarda y custodia en el matrimonio o pareja de hecho, no quiere decir que el progenitor no custodio no tenga obligaciones económicas y de otra índole.

Pensión alimenticia

En realidad, deberán seguir teniendo las mismas obligaciones con los menores, lo que no ocurriría en el caso de pérdida de patria potestad, un supuesto que a veces se confunde con guarda y custodia.

Con frecuencia, la pensión alimenticia es una asignación económica con periodicidad mensual. Tal asignación deberá ser pagada de forma directa por parte de progenitor no custodio al custodio.

Será más fácil llevar a cabo el proceso para la obtención de pensión alimenticia, si las partes implicadas se ponen de acuerdo en todos los puntos, exactamente igual que ocurre en otros aspectos de las separaciones y divorcios. Si se llega a consenso, se evitarán litigios en los que los letrados intervendrían para demostrar las posibilidades económicas de los cónyuges, los cambios labores, de residencia, etc.

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En todos los casos en que no exista el acuerdo, será exclusivamente el juez quien tenga que tomar la decisión final. Tal decisión estará basada no solo en aspectos económicos, sino también en factores como la cantidad de menores presentes en el núcleo familiar disuelto.

Puede tratarse de acuerdo o de decisión judicial, pero en todos los casos deberá ser cumplida con exactitud por los dos progenitores. Uno de ellos deberá ocuparse de proporcionar la debida pensión de alimentos o manutención, y la parte custodia deberá asignar el dinero en exclusiva para estos fines.

Hay casos especiales en los que se requieren asignaciones extra, casos en los que es posible tanto el acuerdo como el desacuerdo, desacuerdo que llevaría nuevamente a acatar lo dictado por el juez.

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